El diecisiete de marzo de dos mil veinticinco entro en vigencia la Resolución de Superintendencia Número SAT-DSI-393-2025, que cobró vigencia inmediata al ser publicada en el Diario de Centro América.
1. Del objeto y ámbito de aplicación
Las disposiciones dictadas tienen como objeto:
a. La adopción de los trece dígitos del Código Único de Identificación (CUI) como nuevo Número de Identificación Tributaria (NIT) para todos los contribuyentes, tanto para los NIT ya existentes, como para los que sean generados a los nuevos contribuyentes.
b. Dicha armonización tiene como objetivo principal que la identificación de las personas sea posible con un solo número en todas las operaciones financieras, mercantiles, legales y fiscales que realice.
c. A través de dicha resolución se instruye a todos los órganos y dependencias de la Administración Tributaria realizar todas las acciones y adecuaciones de carácter normativo, administrativo y técnico necesarias, dicha transición deberá ser llevada a cabo de manera progresiva para evitar problemas a los contribuyentes.
Art. 1 y 2
2. Beneficios de la armonización de dígitos del CUI con el NIT
De la armonización de los dígitos del CUI con el NIT, se reconocen los siguientes beneficios:
a. Menos trámites: No será necesario gestionar un NIT por separado.
b. Mayor eficiencia: Un único número servirá para la identificación personal y fiscal de los ciudadanos.
c. Simplificación tributaria: Los procesos en SAT y otras instituciones serán optimizados.
d. Seguridad y control: Se mejorará la trazabilidad en transacciones comerciales y fiscales.
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Área de Derecho Tributario.