ACUERDOS DE SEGUROS CONTRA TERCEROS

Mar 20, 2025

BOLETÍN LEGAL

ACUERDO GUBERNATIVO NÚMERO 46-2025, 47-2025, 48-2025 y 49-2025

El Gobierno de la República, por medio del Ministerio de Gobernación, emitió y publicó este lunes, 17 de marzo de 2025, en el Diario de Centroamérica los acuerdos gubernativos números 46-2025, 47-2025, 48-2025 y 49-2025, por los cuales se estipula que todos los vehículos de cualquier tipo deberán contar con un seguro contra terceros.

Se estipula que todo tipo de vehículos, desde motocicletas hasta transportes de pasajeros y de carga pesada deberán contratar un seguro por lesiones o muerte de terceras personas u ocupantes en caso de accidentes de tránsito.

Asimismo, señala que las sanciones que se estipulan a través de los reglamentos no eximen de las responsabilidades administrativas, civiles o penales que el propietario y conductor del vehículo puedan incurrir por un accidente de tránsito y señala el monto por el incumplimiento de estas normas, en las cuales las autoridades podrán imponer multas que van de 500 quetzales para motocicletas, hasta 15 mil quetzales para vehículos de carga.

Los reglamentos entrarán en vigor 45 días después de su publicación en el diario oficial.

Los acuerdos mencionados, establecen una tabla, la cual determina los montos cuando resulten lesiones físicas a tercero:


Establece también que cualquier lesión no expresamente incluida en la table anterior se guiará conforme a la siguiente clasificación de lesiones:

Establece al igual, requisitos para los propietarios tanto de motocicletas, vehiculas particulares, vehículos del transporte urbano de pasajeros con o sin remuneración y vehículos de transporte de carga (todos aquellos que superen la capacidad de tres toneladas):
✓ Nombre de la aseguradora.
✓ Número de póliza.
✓ Vigencia del seguro.
✓ Datos del vehículo asegurado (marca, tipo, modelo, número de placa y número de chasis).
✓ Confirmación de que el seguro cumple con la cobertura mínima requerida.
✓ Un código QR que permita validar la información.

ACUERDO NÚMERO 46-2025

Este acuerdo tiene por objeto desarrollar la obligación de contratar un seguro de responsabilidad civil contra terceros y ocupantes para indemnizar por muertes o lesiones especialmente para todo propietario de motocicletas. Se pueden destacar los siguientes aspectos importantes:

a. El Ministerio de Gobernación y la Autoridad de Tránsito de la Policía Nacional Civil y las Municipalidades serán las encargadas de velar por el cumplimiento de este reglamento.
b. El seguro debe de cubrir todas aquellas lesiones o muertes que puedan producir las motocicletas a terceros y ocupantes.
c. El reglamento no exime de las responsabilidades administrativas, civiles y penales.
d. La cobertura de responsabilidad civil deberá ser por una suma mínima asegurada de CIEN salarios mínimos mensuales.

Las personas que no cuenten con este seguro serán sancionadas con una multa de Q500, mientras que aquellos que se vean involucrados en un accidente sin contar con la cobertura adecuada enfrentarán una sanción económica de Q2 mil.

ACUERDO NÚMERO 47-2025

Este acuerdo tiene por objeto desarrollar la obligación de contratar un seguro de responsabilidad civil contra terceros y ocupantes para indemnizar por muertes o lesiones especialmente para todo propietario de vehículos particulares. Se pueden destacar los siguientes aspectos importantes:
a. El Ministerio de Gobernación y la Autoridad de Tránsito de la Policía Nacional Civil y las Municipalidades serán las encargadas de velar por el cumplimiento de este reglamento.
b. El seguro debe de cubrir todas aquellas lesiones o muertes que puedan producir los vehículos particulares a terceros y ocupantes.
c. El reglamento no exime de las responsabilidades administrativas, civiles y penales.
d. La cobertura de responsabilidad civil deberá ser por una suma mínima asegurada de DOSCIENTOS salarios mínimos mensuales.

Para los vehículos particulares que no cuenten con el seguro adecuado, las multas pueden variar entre Q800 y Q3,200,
dependiendo de la infracción y gravedad.

ACUERDO NÚMERO 48-2025

Este acuerdo tiene por objeto desarrollar la obligación de contratar un seguro de responsabilidad civil contra terceros y ocupantes para indemnizar por muertes o lesiones especialmente para todo propietario de vehículos del transporte urbano de pasajeros con o sin remuneración. Se pueden destacar los siguientes aspectos importantes:

a. El Ministerio de Gobernación y la Autoridad de Tránsito de la Policía Nacional Civil y las Municipalidades serán las encargadas de velar por el cumplimiento de este reglamento.
b. El seguro debe de cubrir todas aquellas lesiones o muertes que puedan producir los vehículos del transporte urbano de pasajeros con o sin remuneración a terceros y ocupantes.
c. El reglamento no exime de las responsabilidades administrativas, civiles y penales.
d. La cobertura de responsabilidad civil deberá ser por una suma mínima asegurada de CUATROCIENTOS salarios mínimos mensuales.

Para el transporte urbano de pasajeros, las sanciones por no cumplir con la obligación de tener un seguro obligatorio oscilan entre Q4 mil y Q15 mil. Se prohíbe que el vehículo continúe su viaje hasta que se garantice que los pasajeros sean trasladados en una unidad asegurada

ACUERDO NÚMERO 49-2025

Este acuerdo tiene por objeto desarrollar la obligación de contratar un seguro de responsabilidad civil contra terceros y ocupantes para indemnizar por muertes o lesiones especialmente para todo propietario de vehículos de transporte de carga (todos aquellos que superen la capacidad de tres toneladas) Se pueden destacar los siguientes aspectos importantes:

a. El Ministerio de Gobernación y la Autoridad de Tránsito de la Policía Nacional Civil y las Municipalidades serán las encargadas de velar por el cumplimiento de este reglamento.
b. El seguro debe de cubrir todas aquellas lesiones o muertes que puedan producir los vehículos de transporte de carga (todos aquellos que superen la capacidad de tres toneladas) a terceros y ocupantes, incluidas las rastras, remolques, semirremolques y furgón de arrastre y ocupantes.
c. El reglamento no exime de las responsabilidades administrativas, civiles y penales.
d. La cobertura de responsabilidad civil deberá ser por una suma mínima asegurada de CUATROCIENTOS salarios mínimos mensuales.

Para el transporte urbano de pasajeros, las sanciones por no cumplir con la obligación de tener un seguro obligatorio oscilan entre Q4 mil y Q15 mil, con la misma prohibición de continuar el viaje hasta que se acredite la cobertura del seguro.

Área de Derecho Tributario.

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