INFORME DEL EMPLEADOR

Feb 10, 2025

BOLETÍN LEGAL

El próximo viernes 28 de febrero vence el plazo para cumplir con la obligación de presentar el Informe Anual del Empleador; sin embargo, les aconsejamos realizar la presentación de esta documentación con antelación, para evitar la saturación en el sistema y tener el tiempo para realizar cualquier corrección que sea requerida.

Todas los patronos están en la obligación de presentar, dentro de los primeros dos meses de cada año, el Informe del Empleador ante el Ministerio de Trabajo y Previsión Social, sin importar el giro social que tengan. Este documento contiene información sobre sus trabajadores que laboraron en el año inmediato anterior,en el que se incluye información personal y relativas al trabajo que desempeñan.

Forma de presentación

  • Actualmente, esta presentación es electrónica y digital, mediante el Sistema Electrónico para la recepción del informe del Empleador y Nóminas de Trabajadores, el cual se encuentra en los Servicios Electrónicos del sitio web del Ministerio de Trabajo y Previsión Social (clic aquí para acceder).

Consecuencias de la no presentación del Informe del Empleador

  • El incumplimiento de esta obligación constituye una alta laboral, que puede ser sancionada con la imposición de una multa correspondiente a entre dos y diez salarios mínimos.

Nota: Cualquier duda o gestión de su interés sobre este tema, puede comunicarse con nuestro equipo Legal para concertar una reunión. *

Área de Derecho Laboral

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