TRIBUTARIA Y MODIFICACIONES A LOS REGIMENES DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

Ene 9, 2025

BOLETÍN LEGAL

El ocho de abril de dos mil veinticinco entrará en vigor la Ley para la Integración del Sector Productivo Primario y Agropecuario, que fue decretada con el fin de eliminar los vacíos de participación y aporte tributario de ciertas cadenas productivas en el país, específicamente las ventas de los productos primarios y pecuarios.

De los Regímenes Especiales de Tributación Simplificada y el Impuesto a la Confianza Tributaria (ICT)

Se han creado y regulado dos regímenes especiales de tributación simplificada, siendo estos:

a. Régimen Especial de Producción y Comercialización de Productos Agrícolas y de Artesanías

También denominado Régimen Primario, aplica para aquellas personas individuales o jurídicas que producen y comercializan productos del sector agrícola y de artesanías que se destinen a supermercados, mercados, municipios y centros de acopio, cuyo monto de ventas brutas anuales no excedan de 3,500 salarios mínimos mensuales.

Pagarán el impuesto del importe de sus ventas brutas el equivalente al 1.5% de pago definitivo. En caso de las exportadoras de estos productos, pagarán el 2%.

b. Régimen Especial de Producción y Comercialización de Productos del Sector Pecuario, Hidrobiológico y Apícola

También denominado Régimen Pecuario, aplica para aquellas personas individuales o jurídicas que producen y comercializan productos pecuarios, hidrobiológicos y apícolas, que se destinen a supermercados, mercados, municipios y centros de acopio.

Pagarán el impuesto del importe de sus ventas brutas el equivalente al 1.5% de pago definitiva. En caso de los exportadores de productos pecuarios, hidrobiológicos y apícolas el 2%.

c. Obligaciones, cumplimientos y condiciones comunes a estos regímenes especiales

La fecha del pago del impuesto se realizará junto con la presentación de la declaración correspondiente, dentro del mes calendario al vencimiento de su período impositivo.

Deberán estar autorizadas y registradas por parte de la Superintendencia de Bancos, previo dictamen favorable de la entidad estatal que corresponda.

Deben estar inscritos en el Régimen de Factura Electrónica en Línea, así como en el registro respectivo, así como cumplir con la presentación de la documentación requerida y tener los libros de salarios y planillas reportadas al Instituto Guatemalteco de Seguridad Social.

Aquellos inscritos en estos regímenes especiales, no deben cargar el Impuesto al Valor Agregado a los ingresos que obtengan conforme a los productos agrícolas y de artesanías, o pecuarios, hidrobiológicos y apícolas. Estarán, por tanto, exentos del pago y declaración del Impuesto al Valor Agregado, así como de las declaraciones del Impuesto sobre la Renta.

Deben presentar una declaración mensual y una declaración anual de carácter informativo.

Las facturas emitidas por los contribuyentes inscritos bajo cualquiera de los regímenes no generan derecho a crédito fiscal para compensación o devolución para el comprador de los bienes.

En caso de realizar actividades de comercialización y producción productos agrícolas y de artesanías, o pecuarios, hidrobiológicos y apícolas, que se destinen a supermercados, mercados, municipios y centros de acopio, y otras ajenas a estas, deberán presentar una declaración de ingresos de forma separada por cada régimen en el que se encuentre inscrito.

De las modificaciones al Impuesto al Valor Agregado

Una de las modificaciones con la entrada en vigor de esta ley, es la correspondiente a los montos del Impuesto al Valor Agregado, ya que modificó los artículos 45 y 45 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado:

a. Régimen de Pequeño Contribuyente

Se podrán inscribir en este régimen las personas que cuyo monto de las ventas de bienes o prestación de servicios no exceda de 125 salarios mínimos mensuales para el sector no agrícola, en el transcurso de un año calendario.

b. Régimen General

Se podrán inscribir en este régimen las personas que cuyo monto de las ventas de bienes o prestación de servicios exceden de 125 salarios mínimos mensuales para el sector no agrícola, en el transcurso de en un año calendario.

c. Cambio de régimen

En caso un pequeño contribuyente exceda del monto máximo para el régimen de pequeño contribuyente, podrá solicitar su inscripción en el régimen general, en un mes calendario de conocer la variación de sus condiciones. De lo contrario, la Administración Tributaria podrá hacer el cambio de oficio, siendo elegido el Régimen General o Normal del Impuesto al Valor Agregado, así como su inscripción en el Régimen sobre las Utilidades de Actividades Lucrativas del Impuesto sobre la Renta.

Otras disposiciones de relevancia fiscal y tributaria

La Ley para la Integración del Sector Productivo Primario y Agropecuario establece que los contribuyentes o responsables que estuvieren inscritos en cualquiera de los regímenes o modalidad especial de tributación del sector primario o sector agropecuario podrán realizar lo siguiente:

I. En caso hubieren omitido o quisieran rectificar información, podrán hacer una presentación extemporánea o rectificación de sus declaraciones, y el pago que corresponda.

II. En caso no hayan declarado ingresos, bancarizados o no, siempre que sean previos a la entrada en vigor de la ley, y de las que no dispongan documentación para justificar su origen o determinar su obligación tributaria, podrán presentar una declaración jurada patrimonial.

III. Pagarán, en su caso, el 5% sobre los ingresos no declarados o los inventarios que quieren registrar para el inicio de su contabilidad, por lo que se tendrán por cumplidas las obligaciones tributarias de las cuales se llevó a cabo el pago. 

IV. La Administración Tributaria podrá otorgar facilidades en el pago del impuesto hasta un máximo de dieciocho meses.

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